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La Congregación
para el Culto Divino y para la Disciplina de los Sacramentos ha
recibido muchas consultas, incluso de parte de los obispos sobre
la celebración de la Eucaristía en los grupos del llamado
"Camino Neocatecumenal". A este respecto, y sin
prejuzgar intervenciones posteriores, este dicasterio declara lo
siguiente:
1)Las celebraciones de grupos particulares reunidos para una
formación
específica que les es propia están previstas en las
Instrucciones eucharisticum mysterium, del 25 de mayo núms.27 y
30 (AAS 59.1967, 556-557) y Actio pastoralis del 15 de mayo de
1969 (AAS 61, 1969 806-811).
2) La Congregación permite que de entre las adaptaciones
previstas por
la Instrucción Actio pastoralis en los núms.6-11, los grupos
de dicho "camino" puedan recibir la comunión bajo las
dos especies, siempre con
pan ácimo, y trasladar "ad experimentum" el rito de
la paz después de la
plegaria universal.
3)El Ordinario del lugar deberá ser informado habitualmente o
"ad casum", del lugar y del tiempo en el que se
desarrollen esas celebraciones: estas no se podrán hacer sin su
autorización.
Con ocasión de esta declaración, la Congregación reafirma lo
que se dice en las Instrucciones antes mencionadas, y de modo
especial la recomendación siguiente:
"Se exhorta vivamente a los Pastores de almas a que
consideren y
profundicen el valor espiritual y formativo de estas
celebraciones. Estas
alcanzan su finalidad sólo si llevan a los participantes a una
conciencia
mayor del misterio cristiano, al incremento del culto divino, a
la inserción en el conjunto de la comunidad eclesial, y al
ejercicio fecundo del apostolado y de la caridad hacia los
hermanos" (Actio pastoralis)
Desde la Sede de la Congregación para el Culto Divino y para la
Disciplina de los Sacramentos, a 19 de diciembre de 1988
EDUARDO
Card. MARTÍNEZ SOMALO
Prefetto
+ VIRGILIO NOÈ
Arciv. tit. di Voncaria
Segretario

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