(Texto no oficial y sin las notas a pié de página, del
decreto)
El Concilio
Vaticano II, tomando por fundamento el principio de colegialidad,
recuerda a los Obispos su responsabilidad en el cuidado de todas
las Iglesias, especialmente para con aquellas regiones más
necesitadas de evangelización. El mismo Concilio exhorta a los
presbíteros, que participan realmente del sacerdocio universal
de Cristo, a que lleven en su corazón la solicitud por todas
las Iglesias.
Nuestra Diócesis
de Segorbe–Castellón, que siempre ha estado atenta a estos
principios teológicos del ministerio sacerdotal, ha enviado y
quiere seguir enviando sacerdotes diocesanos al servicio de
Iglesias muy escasas de clero y de otras que están iniciando la
Evangelización. El envío se ha hecho siempre tomando como
punto de partida la libre oblación de aquellos presbíteros
que, orientados y alentados por los formadores del Seminario,
pedían que se les enviara allí donde se siente más viva la
necesidad de la presencia y del ministerio sacerdotal.
Ciertamente, nuestro Seminario Diocesano Mater Dei ha
procurado siempre formar a los futuros presbíteros de acuerdo
con las recomendaciones del Concilio Vaticano II, de suerte que
se sientan interesados no sólo por nuestra Diócesis, a cuyo
servicio se incardinan, sino también por la Iglesia Universal,
y estén dispuestos a ejercer su ministerio en las Iglesias
particulares que tienen más necesidad.
Aunque en la
formación de todo candidato a las Órdenes Sagradas haya que
tener en cuenta la dimensión misionera, ésta merece particular
atención cuando se trata de aquellos candidatos al sacerdocio
en quienes, bajo la llama viva del Espíritu Santo, ha madurado
una particular vocación por la evangelización a "todos
los Pueblos". Por eso, la misma legislación canónica,
inspirada en el Concilio Vaticano II, advierte que el Obispo
diocesano debe procurar que los clérigos que quieran
trasladarse de la propia Diócesis a una Diócesis de otra región
se preparen convenientemente, incluso que pueda el Obispo fundar
útilmente Seminarios internacionales o del clero diocesano para
las misiones.
Este celo
misionero y de ayuda a otras Iglesias locales es lo que me ha
movido a prestar atención a una formación más específica de
las vocaciones al ministerio sacerdotal surgidas del llamado Camino
Neocatecumenal, que ya Su Santidad, el Papa Juan Pablo II,
ha reconocido hace tiempo como "un itinerario de formación
católica válida para la sociedad y los tiempos de hoy", y
desea, además, que los Obispos estimen y ayuden —junto con
sus presbíteros— esta obra nacida para la Nueva
Evangelización y en la que ha podido constatar, él mismo,
"copiosos frutos de conversión personal y fecundo impulso
misionero". Por tanto,
NOS, DR. D.
JUAN ANTONIO REIG PLA, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE
APOSTÓLICA, OBISPO DE SEGORBE–CASTELLÓN,
Por todo ello,
y atendiendo a que, en el umbral del año 2000 y a las puertas
del Tercer Milenio, resuena con más urgencia la voz del Señor
en la convocatoria del Santo Padre, el Papa Juan Pablo II, a una
Nueva Evangelización; habiendo constatado por mí mismo
los copiosos frutos de conversión personal y fecundo impulso
misionero surgidos del Camino Neocatecumenal en nuestra
Diócesis; teniendo en cuenta otros precedentes y, en
particular, el del Seminario Diocesano erigido por Su Santidad,
el Papa Juan Pablo II, en la Diócesis de Roma con el nombre de Redemptoris
Mater, así como también las experiencias realizadas con óptimos
frutos en otras Diócesis del Orbe Católico; habiendo
consultado personalmente al Santo Padre, el Papa Juan Pablo II,
la iniciativa de abrir en nuestra Diócesis un Seminario
Diocesano Redemptoris Mater, y agradeciendo a los
iniciadores del Camino Neocatecumenal, Francisco José Gómez
de Argüello y Carmen Hernández, haber apoyado dicha
iniciativa, que de hecho viene funcionando "ad
experimentum" desde el 20 de septiembre de 1998;
habiendo consultado a algunos sacerdotes y laicos de nuestra Diócesis
y ponderado todo en oración ante el Señor, y sin menoscabo de
la labor insigne de nuestro Seminario Mayor Diocesano Mater
Dei; a tenor del Derecho Canónico vigente, venimos a erigir
y ERIGIMOS CANÓNICAMENTE:
El SEMINARIO
MAYOR DIOCESANO INTERNACIONAL Y MISIONERO REDEMPTORIS MATER,
de formación al presbiterado para la Nueva Evangelización
en todo el Orbe Católico, con personalidad jurídica propia a
tenor del canon 238, § 1 del Código de Derecho Canónico, y
que estará bajo el especial patrocinio de la Santísima
Trinidad, de la Bienaventurada Virgen María en su advocación
de Nuestra Señora de la Cueva Santa, patrona de nuestra Diócesis,
de San José, su castísimo esposo, patrono de los seminarios, y
de San Pascual Bailón patrono de Dióceisis.
Dicho Seminario
queda bajo la autoridad del Obispo diocesano, quedando a salvo
la potestad ordinaria, suprema, plena, inmediata y universal del
Romano Pontífice a tenor del canon 331 del Código de Derecho
Canónico, y se regirá por las normas canónicas contenidas en
el Código de Derecho Canónico (cánones 232 al 264), por la Ratio
Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis, de 18 de marzo de
1985, de la Congregación para la Educación Católica (de
Seminarios y de Institutos de Estudio), por el Plan de
Formación Sacerdotal para los Seminarios Mayores, de 30 de
mayo de 1996, de la Conferencia Episcopal Española, y por sus
propios Estatutos y Regla de vida a tenor del canon 243 del Código
de Derecho Canónico.
Publíquese el
presente Decreto en el Boletín Oficial de la Diócesis y dese
copia del mismo al Archivo Diocesano, al Rector de este
Seminario, a la Congregación para la Educación Católica (de
Seminarios y de Institutos de Estudio) a través de la
Nunciatura Apostólica en España y al Presidente de la
Conferencia Episcopal Española.
Y para que así
conste a todos los efectos, las presentes signo, firmo, rubrico
y sello en Castellón de la Plana, junto a Santa María de la
Asunción, a ocho días del mes de diciembre, solemnidad de la
Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María, Madre del
Redentor, del Año de Gracia de Nuestro Señor de mil
novecientos noventa y nueve, cuarto de mi pontificado. DOY FE.
X Juan Antonio
Reig Pla
Obispo de Segorbe–Castellón
El
Canciller–Secretario General